Medio Ambiente

Recurso climático llega al Tribunal Constitucional

La justicia ambiental ante una prueba decisiva

El debate sobre el cambio climático en República Dominicana ha dado un paso relevante hacia el terreno constitucional. El Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático (CNLCC) y el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA) depositaron ante el Tribunal Constitucional una solicitud de revisión contra una sentencia que rechazó un amparo de cumplimiento relacionado con obligaciones estatales ambientales, climáticas y de transición energética.

La acción original buscaba que las principales autoridades del Estado aplicaran de manera efectiva normas ya vigentes, entre ellas la Ley 112-00 sobre Hidrocarburos y su fondo especial para energías renovables; la Ley 57-07 de Incentivo a las Energías Renovables; la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo; y los compromisos nacionales asociados al Acuerdo de París. Entre los planteamientos figura la meta de que las energías renovables alcanzaran el 25% de la matriz eléctrica nacional en 2025.

Más que una controversia procesal, el recurso plantea una pregunta de fondo: ¿qué ocurre cuando las políticas ambientales y energéticas aprobadas por ley no se aplican con la urgencia, consistencia o alcance que demanda la crisis climática?

Un conflicto que va más allá del amparo

El Tribunal Superior Administrativo emitió su sentencia el 26 de agosto de 2025, pero, según las organizaciones accionantes, esta fue notificada un año y dos días después. El fallo rechazó el amparo acogiendo un incidente procesal que, de acuerdo con las entidades recurrentes, no fue argumentado por los representantes del Gobierno durante el proceso.

Las organizaciones sostienen que no pudieron debatir ni contradecir ese fundamento antes de que fuera utilizado para rechazar la acción. También cuestionan que el tribunal no examinara a fondo las obligaciones públicas reclamadas, particularmente las vinculadas al financiamiento de energías limpias, la incorporación de renovables y los compromisos de descarbonización.

El punto es importante porque el cambio climático no afecta únicamente a una persona o a un sector. Sus consecuencias —sequías, inundaciones, erosión costera, afectación de cuencas, presión sobre el agua, daños a la agricultura y mayor vulnerabilidad urbana— tienen un carácter colectivo. Por ello, el acceso a la justicia ambiental debe permitir discutir el fondo de las obligaciones públicas, sin que formalidades poco justificadas cierren por completo el camino a la tutela judicial efectiva.

La transición energética como deber público

República Dominicana ha avanzado en la incorporación de fuentes renovables, pero la discusión no debe limitarse a sumar proyectos solares o eólicos. La transición energética implica planificar cómo reducir la dependencia de combustibles fósiles, garantizar redes eléctricas más resilientes, ampliar el acceso a energía asequible y usar los fondos e incentivos legales con transparencia y resultados verificables.

También obliga a conectar la política energética con la realidad territorial. Proteger ríos, cuencas, zonas costeras, áreas protegidas y comunidades vulnerables no puede separarse de las decisiones sobre generación eléctrica, transporte, uso del suelo, construcción y actividad industrial.

El recurso ante el Tribunal Constitucional abre la posibilidad de que se evalúe si las metas ambientales establecidas en leyes, políticas públicas y compromisos internacionales son simples declaraciones aspiracionales o mandatos exigibles a las instituciones responsables.

Una señal para la ciudadanía

Este caso mueve la agenda ambiental dominicana en tres niveles complementarios:

  • La persecución y sanción de daños graves a ecosistemas y recursos naturales.

  • El control de construcciones, ocupaciones y actividades ilegales en riberas, cuencas y zonas ambientalmente sensibles.

  • La exigencia de responsabilidad institucional frente al cambio climático y la transición energética.

La protección ambiental no debe depender exclusivamente de operativos puntuales, denuncias en redes sociales o respuestas luego de una emergencia. Requiere prevención, reglas claras, instituciones capaces de fiscalizar y mecanismos judiciales que permitan exigir el cumplimiento de la ley cuando las políticas públicas no alcanzan sus objetivos.

La decisión que adopte el Tribunal Constitucional podría tener un alcance que trascienda este expediente. Puede contribuir a definir hasta dónde llega el deber del Estado de actuar frente a la crisis climática, cómo se protege el interés colectivo y qué herramientas tienen las organizaciones y la ciudadanía para reclamar una transición energética justa, planificada y verificable.

La agenda ambiental dominicana necesita pasar de la reacción a la prevención; de las metas generales a indicadores públicos; y de los compromisos declarados a resultados medibles para las generaciones presentes y futuras.

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