Registro obligatorio de animales exóticos en RD
3 meses para registrar animales exóticos en RD

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad y su Dirección de Biodiversidad, anunció el inicio de un proceso obligatorio de registro de animales exóticos en manos de propietarios privados en República Dominicana. Esta medida, que entró en vigor el 20 de noviembre de 2025, tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de control, manejo responsable, conservación y trazabilidad de las especies exóticas que se encuentran en territorio nacional.
Plazo y Objetivo de la Medida
Los propietarios de animales exóticos disponen de un plazo estricto de tres meses, contados a partir del 20 de noviembre de 2025, para completar el proceso de registro. La iniciativa busca regular la presencia de fauna no nativa, garantizar que su origen sea legal, evitar el tráfico ilícito de especies y reforzar la responsabilidad de sus cuidadores.
La medida permitirá además conocer cuántos ejemplares exóticos existen en el país, dónde se encuentran y bajo qué condiciones se mantienen, información fundamental para proteger los ecosistemas locales de posibles invasiones biológicas. Esta regulación se implementa en cumplimiento de la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Ley 333-15, y demás normativas ambientales vigentes.
Requisitos para el Registro
El Ministerio ha establecido tres requisitos fundamentales que los propietarios deben cumplir para completar el registro de sus animales exóticos:
1. Solicitud formal: Los propietarios deben presentar una carta dirigida al Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad, canalizada a través de la Dirección de Biodiversidad. En esta solicitud deben incluirse los datos del propietario, información del ejemplar y la intención de registrarlo.
2. Documentación de procedencia legal: Se debe adjuntar toda la documentación que demuestre la procedencia legal de los ejemplares, incluyendo factura o certificado de compra, permisos previos emitidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y cualquier documento que respalde el origen lícito del ejemplar.
3. Disponibilidad para inspecciones: Los dueños deben estar dispuestos a recibir inspecciones técnicas sin previo aviso por parte de la Dirección de Biodiversidad, cuando esta lo considere necesario para fines de verificación. Estas visitas tienen como fin verificar las condiciones de los animales y la veracidad de la información aportada.
Consecuencias del Incumplimiento
El Ministerio advierte que los ejemplares no registrados dentro del plazo establecido podrán ser retenidos, incautados o sometidos a los procedimientos administrativos correspondientes. Estas acciones se amparan en la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Ley 333-15, y otras normativas aplicables que sancionan la tenencia irregular de fauna.
El tono de las autoridades es de advertencia seria ante el incumplimiento, dejando claro que actuarán con todo el peso de la ley para garantizar que todos los animales exóticos estén debidamente registrados.
Llamado a la Colaboración Ciudadana
El Ministerio de Medio Ambiente exhorta a todos los propietarios de animales exóticos a cumplir con este proceso dentro del plazo establecido, reiterando que la colaboración ciudadana es esencial para garantizar la protección de la biodiversidad, el manejo responsable de las especies y el fortalecimiento de las acciones de conservación en todo el territorio nacional.
Esta medida representa un paso importante en la gestión ambiental del país, permitiendo un control efectivo sobre especies que, si no se manejan adecuadamente, pueden convertirse en invasoras y afectar gravemente los ecosistemas nativos, la agricultura y la salud pública. El registro permitirá al Ministerio tener un panorama completo de la situación de la fauna exótica en República Dominicana y tomar decisiones informadas para su manejo sostenible.



